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Me ha sorprendido este remolque
https://www.youtube.com/watch?v=lTeNwmn ... tml5=False" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;
buaa que guapoo¡¡,hay podria hacer algun invento para llevar al perrillo y todo ,lastima que en españistan si te ven con algo de eso ,te caen multas a destajo¡¡
En españistan si se puede, normativa de la DGT
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.ffice[
http://debates]ffice" />>>
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: >>
· a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. >>
· b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. >>
· c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. >>