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Coincido en todo lo que subscribes.
Yo "suelo" respetar las normas practicamente siempre y por mas que tenga un coche o camion que vaya lento no paso (ciclistas y otros vehiculos lentos aparte por estar permitido) y suelo quedarme descolgado de mi grupo si voy con gente o empiezan a pasarme todos los que me alcanzan.
No me gusta ponerme a velocidades endiabladas en rectas, pero si me gusta ir rapido en las curvas. Esto hace que siempre llegue el ultimo cuando voy con mi grupo y ver cosas como las que comentas, pero no me importa. Ademas cuando los veo venir reduzco y les dejo pasar para evitar riesgos.
Creo que ultimamente se esta perdiendo el respeto por los demas y por uno mismo.
hola muy buenas , siento tener que decirte que infringes la ley , solo esta permitido rebasar la linea continua para efectuar adelantamientos a ciclistas o vehículos que no sean de tracción a motor , vehículos lentos como maquinaria , tractores y demás esta prohibido . hasta que no se encontrase linea discontinua o calzada que te permita dejar ese 1,5 metros esta prohibido , esta claro que nadie lo respeta , pero no quiere decir que se pueda .
Cierto, muchas gracias. No se por que pensaba que a los tractores o similares si se podia (quizas confundido con el paso del tiempo por los vehiculos de traccion animal).
Se puede pisar y rebasar la línea continua en las siguientes situaciones.
1. Vehículos inmovilizados. El Artículo 88 del Reglamento lo deja claro: “Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.”
2. Al adelantar bicicletas. Con idénticos requisitos a lo anterior se podrá adelantar a ciclistas, siempre que no pongamos en peligro ni a ellos ni al resto de la circulación. Pero en este caso se añade una condición obligatoria tanto en vía urbana como interurbana: al adelantar debemos dejar 1,5 metros, como mínimo, de separación lateralentre nuestro vehículo y el ciclista o grupo de ciclistas. Si la situación lo requiere, podemos y debemos invadir total o parcialmente el carril del sentido contrario para cumplir con esa distancia mínima obligatoria.
3. Al adelantar a ciclos y ciclomotores. En este caso, el Artículo 35.4 de la Ley sobre Tráfico establece que debemos dejar, como en el caso anterior, al menos 1,5 metros de separación lateral invadiendo parcial o totalmente el carril contiguo en caso necesario, sin especificar si fuera o dentro de poblado. Sin embargo, el Reglamento sí especifica y establece que en poblado “el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada”, no estableciendo una cifra numérica concreta. En cualquier caso, se podrá pisar y rebasar la línea continua en caso necesario.
4. Al adelantar a peatones, animales y vehículos de tracción animal. En caso de adelantamiento a uno de estos usuarios, el criterio es el mismo que para ciclos y ciclomotores: debemos dejar 1,5 metros de separación lateral en vías interurbanas y, en vías urbanas, habremos de dejar “un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.”
5. Para esquivar obstáculos. El Artículo 89 del Reglamento dice que “todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro”. Se puede, por tanto, pisar y rebasar la línea continua si hay que esquivar un obstáculo. Por supuesto, esta norma es aplicable también en zonas donde está permitido adelantar. En caso de incumplir alguno de los supuestos anteriores, o rebasar la línea continua cuando no debemos, la infracción se considera grave y estaremos expuestos a la correspondiente sanción. Fuente: DGT, Boletín Oficial del Estado